La delgada línea entre el favor personal y la actividad económica reglada
A menudo escuchamos que si no llegas al Salario Mínimo Interprofesional, que ahora ronda los 1.134 euros mensuales en catorce pagas, puedes ir por libre sin darte de alta. Pero, sinceramente, esa es una verdad a medias que ha llevado a más de uno a una revisión de Hacienda que le ha quitado el sueño durante meses. La Agencia Tributaria no entiende de umbrales cuando se trata de emitir una factura sin tener una empresa, puesto que lo que ellos vigilan es la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos. Si tienes una web, un despacho o haces publicidad, ya estás operando bajo una estructura económica que exige formalidades inmediatas.
El mito del Salario Mínimo y la habitualidad
Aquí es donde el criterio de la Seguridad Social y el de Hacienda se dan de bofetadas en un baile burocrático bastante cínico. Mientras que
Errores comunes o ideas falsas al facturar por cuenta propia
Muchos caen en la trampa de creer que el volumen de ingresos dicta la legalidad de la operación. Existe el mito urbano, casi una leyenda de fogata contable, que dice que si no superas el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la Agencia Tributaria te ignorará por completo. El problema es que Hacienda y la Seguridad Social son entidades con criterios distintos que raras veces se invitan a cenar. Mientras la primera te exige declarar cada céntimo desde el primer euro, la segunda se obsesiona con el concepto de habitualidad,