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¿Es posible facturar una factura del año pasado?

¿Es posible emitir una factura de un año anterior? Mito, realidad y el laberinto fiscal de la regularización

Introducción: El dilema del cierre de ejercicio y el tiempo que vuela

Uno de los mayores dolores de cabeza para autónomos, emprendedores y pequeñas empresas llega, sin duda, cuando el calendario marca los primeros días de enero. Hacemos recuento del año que acaba de terminar, revisamos los libros contables, pregunto por aquí, busco por allá, y de repente ocurre: aparece un servicio prestado o un producto entregado en diciembre (o incluso antes) del año pasado que jamás llegó a facturarse.

El pánico inicial es completamente normal. Las preguntas se amontonan en la mente a gran velocidad: "¿He cometido una ilegalidad?", "¿Puedo emitirla ahora con fecha actual?", "¿Me va a sancionar Hacienda?", "¿Cómo afecta esto a mis declaraciones de IVA y del Impuesto sobre la Sociedades o IRPF?".

La respuesta corta, directa y que te permitirá respirar con un poco de tranquilidad es sí, es posible facturar un trabajo de un año anterior, pero —y este matiz es absolutamente crucial— no se puede hacer de cualquier manera, ni con cualquier fecha, ni sin afrontar ciertas consecuencias fiscales y administrativas.

En este artículo experto analizaremos a fondo, paso a paso y sin rodeos, todo lo que necesitas saber sobre esta situación tan común como delicada. Desglosaremos los límites temporales que marcan las normativas mercantiles y fiscales, los riesgos reales a los que te enfrentas, y las estrategias legales exactas para solucionar el entuerto de la manera más limpia posible.

1. El marco legal: ¿Qué dicen las normas sobre la fecha de emisión?

Para entender si podemos o no emitir una factura perteneciente a un ejercicio ya cerrado, lo primero que debemos hacer es acudir a la normativa aplicable, concretamente al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (en España, por ejemplo, el Real Decreto 1619/2012).

Este reglamento es muy claro respecto a los plazos límite para emitir una factura, diferenciando claramente entre a quién va dirigida la operación:

  • Operaciones entre empresarios o profesionales (B2B): Si tu cliente es otra empresa o un autónomo, la factura debe expedirse en el momento de realizarse la operación. No obstante, si esto no ocurre así, el reglamento establece un plazo máximo hasta el día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan producido las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes.

  • Operaciones dirigidas a consumidores finales (B2C): Si el cliente es un particular, la factura debe expedirse en el momento mismo de realizarse la operación.

¿Qué ocurre si se pasa ese plazo legal?

Técnicamente, cuando superas el día 16 del mes siguiente (y más aún si cambias de año natural), estás incurriendo en un retraso en la emisión de la factura. La normativa de facturación considera esto una infracción tributaria de carácter leve. Sin embargo, en el mundo real del tejido empresarial, los retrasos ocurren de forma habitual por despistes, demoras en la aprobación de presupuestos, o cierres de proyectos que se alargan más de lo previsto.

Por tanto, aunque el marco legal estipula unos plazos estrictos, la legislación también contempla mecanismos para subsanar los errores, siempre bajo el principio fundamental de la buena fe y de no intentar defraudar a la administración tributaria.

2. El gran error común: ¿Puedo ponerle una fecha falsa al documento?

Esta es la tentación número uno de muchos autónomos novatos: "Como el servicio lo presté el 15 de diciembre del año pasado, le pongo fecha de 15 de diciembre de ese año a la factura que estoy imprimiendo hoy y así no pasa nada".

¡Alerta roja! Esto es un error gravísimo y completamente ilegal.

Falsificar la fecha de expedición de una factura para hacerla encajar artificialmente en un ejercicio fiscal ya cerrado constituye una alteración documental. Si las autoridades fiscales (como la Agencia Tributaria) descubren esta maniobra en una inspección —algo relativamente sencillo si cruzan los datos bancarios del cobro, los correos electrónicos o los albaranes de entrega con la fecha del documento—, las consecuencias legales y económicas pueden ser muy severas, interpretándose ya no como un simple retraso, sino como una actuación fraudulenta.

La regla de oro de la fecha de emisión:

  • Fecha de expedición: Es la fecha real del día en que estás redactando y emitiendo la factura (por ejemplo, hoy, en pleno mes de febrero o marzo del año en curso).

  • Fecha de la operación (Devengo): Es la fecha en la que realmente se prestó el servicio o se entregó el bien (por ejemplo, el mes de diciembre del año pasado).

El reglamento de facturación permite perfectamente que la fecha de expedición y la fecha en la que se realizó la operación no coincidan, siempre y cuando se refleje claramente en el documento. De hecho, es obligatorio indicar la fecha en que se efectuaron las operaciones (siempre que esta sea distinta a la de la expedición).

3. Consecuencias fiscales: El impacto en el IVA y en los Impuestos Directos (IRPF o Sociedades)

Cuando emites una factura correspondiente al año pasado pero con fecha de emisión del año actual, se genera un desajuste temporal entre el momento contable en el que declaras el impuesto y el momento en el que se debió devengar la operación. Este es el núcleo del problema fiscal.

A. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En lo que respecta al IVA, la regla general de devengo establece que este impuesto se devenga en el momento de la puesta a disposición de los bienes o de la prestación de los servicios.

  • Si el servicio se prestó en diciembre del año pasado, el IVA de esa factura correspondía declararlo en la liquidación de ese periodo (habitualmente el modelo 303 del cuarto trimestre o la declaración mensual de diciembre).

  • Al emitir la factura este año, estás alterando esa obligación. Si incluyes el IVA en las declaraciones del año actual, técnicamente estás declarando el impuesto fuera de su plazo natural.

B. El Impuesto sobre la Renta (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades

Para los impuestos directos (tributación por los beneficios obtenidos), la normativa general se rige por el criterio de devengo (imputación temporal de ingresos y gastos). Los ingresos deben declararse en el ejercicio en el que se devengan, es decir, cuando se realiza la actividad económica, independientemente de cuándo se emita la factura o de cuándo se cobre.

Si dejas de incluir un ingreso del año pasado en tu declaración anual de ese ejercicio (por ejemplo, en tu Declaración de la Renta o en el Impuesto de Sociedades), estarás presentando unas cuentas que no reflejan la imagen fiel de ese periodo, subestimando tus beneficios de dicho año.

Nota importante: En la siguiente parte de este artículo analizaremos en detalle los pasos prácticos exactos que debes seguir para solucionar esta incidencia de forma legal, cómo realizar declaraciones complementarias si es necesario, y qué hacer si tu cliente se niega a aceptar una factura emitida fuera de plazo.

¿Te gustaría que profundicemos de inmediato en los métodos de regularización y los pasos exactos para solucionar este caso práctico?

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